AGRUPACIÓN CHILENA DE PLATAFORMAS
DE APUESTAS EN LÍNEA
LA INDUSTRIA Y SU
ENTORNO RECIENTE
Las situaciones relevantes que han hecho necesaria una postura clara y expresa.
La industria de apuestas en línea en Chile ha experimentado importantes desafíos durante los últimos 2 años. Mientras el proyecto de ley que regula las plataformas de apuestas en línea avanza su tramitación en el Congreso Nacional, varios hitos legales y decisiones administrativas han marcado la discusión mediática y han hecho necesario expresar nuestra posición pública. A continuación, se exponen los principales eventos que han impactado a esta industria en 2023 y 2024.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) excluye del régimen de IVA digital a las plataformas de apuestas en línea, en marzo 2023
Según la resolución N° 26, firmada por el director Hernán Frigolett el 14 de marzo de 2023, el SII tomó la determinación de: “Excluir del régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios)” a las compañías que operaban plataformas de apuestas en línea.
Ante esta resolución, la Agrupación de Plataformas de Apuestas expresó su preocupación por la negativa del servicio a permitirles pagar el IVA, porque desperdicia recursos cruciales para el país. Las empresas que pertenecen a la agrupación manifestaron estar dispuestas a seguir pagando el impuesto mientras avanza el debate legislativo sobre la regulación de la industria en el Congreso.
En efecto, la ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, que modificó el Decreto Ley Nº825, denominado Ley del IVA; estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de 19%, a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Con ocasión de una consulta presentada al Servicio de Impuestos Internos por un contribuyente con domicilio en Reino Unido; el SII estableció, por intermedio del Oficio Nº3591 del 21 de diciembre de 2021 de la Subdirección Normativa; el siguiente criterio:
A. Las plataformas de apuestas y juegos online si están afectas a IVA.
B. La Base imponible para el cálculo de este impuesto es el “monto total depositado en cuenta”.
El primer gran motivo de enorme preocupación de la industria fue precisamente el infundado criterio de pagar IVA digital considerando como base imponible el “valor depositado en cuenta”. Esto significa, en la práctica, que sin haber ningún servicio de por medio, por el solo hecho de la transferencia de una cuenta bancaria a la cuenta del jugador (como podría ser de una cuenta bancaria a otra), los montos transferidos estarían afectos a IVA. Este criterio carece de todo sustento técnico y contradice además la forma en la cual se calcula el IVA respecto de las operaciones de los casinos presenciales (ejemplo más cercano disponible) y como lo establece también el proyecto de ley de regulación que se discutía ya entonces en el congreso. En ambos casos la base de cálculo es la misma, montos apostados, menos premios pagados.
La exclusión establecida en marzo de 2023 por el SII se suma a las preocupaciones de la industria y contradice múltiples resoluciones y oficios previos del SII, como por ejemplo el Oficio Nº3591 del 21 de diciembre de 2021, emitido por el propio Director del Servicio de Impuestos Internos; según el cual las plataformas de apuestas y juegos online si están afectas a IVA.
La Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea expresó su preocupación por la negativa del SII a permitirles pagar el IVA, porque desaprovecha así recursos cruciales para el país.
La Resolución Ex. SII Nº 26 afecta el derecho consagrado por el número 14 del artículo 8 bis del Código Tributario, toda vez que afectan el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas de estas sociedades, por las razones que se explican a continuación:
a. Porque los servicios prestados por estas compañías en Chile, a través de las plataformas que operan, constituye un hecho gravado y reglamentado por el SII, tal como ha sido establecido el múltiples circulares y oficios del SII (Circular Nº42 de fecha 11 de julio de 2020, Resolución Ex SII Nº46 de fecha 13 de mayo de 2022, ORD. Nº 3591 de fecha 21 de diciembre de 2021, ratificado posteriormente por el ORD. Nº 3141 de fecha 26 de febrero de 2022).
b. Porque al constituir un hecho gravado, como lo es de manera indiscutida, el SII debe disponer de los medios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c. Porque al excluir a las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea de la nómina de contribuyentes habilitados del régimen de tributación simplificada para el pago del IVA de los Servicios Digitales se está entrabando el desarrollo normal de los negocios, según lo dispone expresamente el Nº14 del artículo 8 bis del Código Tributario, estando el SII obligado a facilitar y disponer de los mecanismos para el cumplimiento tributario.
d. Porque el criterio que aplica las Resoluciones Ex. SII Nº26, de fecha 14 de marzo de 2023, contravienen la reiterada y consistente jurisprudencia administrativa que sostienen que el Servicio de Impuestos Internos no le compete pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de un acto.
e. Porque la Resolución mencionada se funda en norma alguna y tiene como único sustento los “Oficios Ordinarios N° 31/2022 de fecha 07.01.2022 reiterado mediante Oficio Ordinario N° 882/2022 de fecha 24.06.2022, la Superintendencia de Casinos de Juegos”, que además actúa totalmente fuera de sus facultades y que carece de toda competencia para interpretar y fiscalizar personas o entidades fuera de su ámbito expreso de competencia, cual es únicamente, los casinos presenciales.
f. Porque las actividades desarrolladas por las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea, constituyen una actividad lícita y no contravienen en forma alguna el ordenamiento jurídico chileno.
El propio Director del SII, en su presentación ante la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados de la República de Chile de fecha 2 de agosto de 2022, refiriéndose a las plataformas de apuestas en línea y su forma de tributación en el país señaló, expresamente que son aplicables a ellas “…las normas de IVA a los Servicios Digitales.” El SII como órgano público se encuentra sometido a las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que recogen los denominados principios de “legalidad” y “juridicidad”.
No hay ninguna norma en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos que faculte a este organismo a “interpretar” la naturaleza de los actos que producen efectos tributarios, sino únicamente estos mismos efectos. Por lo demás, también en su calidad de órgano público, está sometido a las disposiciones de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; que en su artículo 2 que señala; “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”.
Ministerio de Justicia, septiembre 2023
El 1 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del subsecretario Jaime Gajardo Falcón, anunció que la ANFP y los clubes de fútbol chileno deberán cesar inmediatamente sus vínculos con las plataformas de apuestas en línea. La decisión fue resultado de una fiscalización, y posterior oficio del Departamento de Personas Jurídicas, que concluyó que estos contratos no están permitidos en la legislación chilena, debido a que las casas de apuestas no están reguladas ni tributan en el país, y muchas operan desde paraísos fiscales.
La Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea, a través de su vocero Carlos Baeza, respondió afirmando que: “La operación de las plataformas de apuestas en línea en Chile es legal, y no existe ninguna normativa que prohíba su funcionamiento ni la firma de contratos de publicidad con clubes de fútbol. No hay irregularidades en esos contratos.”
Si bien el contrato entre la asociación de clubes profesionales de fútbol y el operador de plataforma de apuestas en línea terminó, finalmente por decisión de Betsson, es importante señalar que este actuar del Ministerio de Justicia excedió sus facultades, por cuanto la autoridad para dejar sin efecto contratos válidamente celebrados corresponde únicamente a los tribunales de justicia.
El Oficio fue evidentemente ilegal e inconstitucional, tanto por razones de fondo como de forma. De fondo, porque se equivoca al mencionar la ilegalidad de la operación de las plataformas de apuestas en línea en Chile y la publicidad de estas. Y de forma, porque las facultades que la ley le otorga al Ministerio de Justicia en ningún caso y bajo ninguna circunstancia le permite instruir dejar sin efecto contratos. Esta facultad recae exclusivamente en los tribunales de justicia y, por esta razón, este oficio es ilegal e inconstitucional y atenta contra lo señalado en el artículo 19 Nºs3,15 y 76 de la Constitución”.
La Agrupación también destacó que esta medida pone en evidencia la necesidad de avanzar en una regulación clara y moderna que permita un adecuado control de la actividad. En ese sentido, reiteraron su apoyo al “Proyecto que Regula la Operación de las Plataformas de Apuestas en Línea”, impulsado por el Gobierno, como un paso clave para regular una actividad que ya es lícita, y no para legalizar una actividad ilegal, como han sugerido algunos actores.
Fallo Corte Suprema, septiembre 2023
El 12 de septiembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia resolvió un Recurso de Protección en el que determinó que “la apuesta deportiva en línea se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico”, basándose en el artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política, el artículo 1466 del Código Civil y los artículos 276 y siguientes del Código Penal.
La agrupación recalcó de manera expresa que los fundamentos del fallo son incorrectos desde el punto de vista jurídico, ya que ni la Constitución, ni el Código Civil, ni el Código Penal prohíben explícitamente las apuestas en línea. Durante el proceso legislativo en el Congreso, se han presentado informes de expertos que avalan la legalidad de esta actividad bajo la normativa actual y que contradicen expresamente los argumentos del fallo.
Con posterioridad a este se acompañó también al Congreso el informe en derecho preparado por el destacado profesor de Derecho Civil, Carlos Pizarro, que concluye de manera clara que el fallo de la Corte Suprema de 12 de septiembre de 2024 es totalmente errado y carece de sustento legal.
Hay además un artículo académico del profesor Juan Ignacio Contardo González, de la Universidad del Desarrollo (Chile), que arriba a idéntica conclusión⁶.
6.- Ilegalidad de los casinos y casas de apuestas deportivas en línea, (Comentario sobre la sentencia de la Corte Suprema rol n.º 152.138, caratulada Polla Chilena de Beneficencia S.A. con Mundo Pacífico S.A. de 12 de septiembre de 2023) Revista Derecho Público Iberoamericano, n.º 24, pp. 179-189 [abril 2024].
En respuesta, la Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea señaló además que este fallo afecta únicamente a las partes involucradas en el recurso contra la empresa de internet Mundo Pacífico S.A., sin incluir directamente a ninguna plataforma de apuestas, lo que limita su alcance. En su declaración, la agrupación calificó este fallo como un cambio de criterio errático de la Corte Suprema, justo cuando el Congreso está debatiendo una regulación específica para la industria. Esta decisión contradice el fallo del 31 de agosto de 2022, cuando la misma Corte señaló que un Recurso de Protección no era la vía adecuada para tratar este tipo de casos.
La agrupación destacó que no comparte los argumentos utilizados en este último fallo, subrayando que:
a. El artículo 63 N° 19 de la Constitución establece que la regulación de apuestas debe realizar se mediante ley, lo que no implica prohibición, sino una garantía de regulación adecuada.
b. Los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no prohíben ni sancionan las apuestas en línea.
c. El artículo 1466 del Código Civil establece una posible nulidad de las deudas derivadas de contratos de apuestas, pero esto no convierte el contrato en ilegal, sino que su nulidad debe ser declarada judicialmente en cada caso.
La agrupación señaló que aún hay casos similares pendientes en los tribunales, por lo que este fallo no debe considerarse definitivo ni interferir con el proceso legislativo. Las políticas públicas deben ser definidas por el Congreso y el Poder Ejecutivo, no por fallos judiciales aislados.
Además, subrayaron que no hay precedentes de este tipo en países de la OCDE, donde la regulación de las apuestas en línea ha sido tratada de manera más adecuada y reafirmaron su respaldo al proceso legislativo que encabezan el Ministerio de Hacienda, enfocado en establecer una regulación moderna, aumentar la recaudación fiscal y proteger a los usuarios.
Decisión de No Perseverar del Ministerio Público, octubre 2023
El 26 de octubre de 2023, el Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago comunicó la decisión del Ministerio Público de no perseverar (DNP) en las querellas presentadas contra operadores de plataformas de apuestas en línea (PAL). Esta resolución determina que no se cumplen los requisitos para imputar un delito penal asociado a la operación de estas plataformas, reafirmando así la legalidad de su actividad desde una perspectiva penal.
El Ministerio Público, que es una autoridad consagrada a nivel constitucional en Chile, en el mismo nivel que el Poder Judicial y que tiene por mandato constitucional el monopolio para la determinación de los criterios de persecución penal en el país con alcance general.
La agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea afirmó que esta decisión no puede ser revisada ni cuestionada por ningún tribunal, ya que fue emitida por el único organismo autorizado por ley para definir los criterios de persecución penal. Al no involucrar la intervención de un juez, las decisiones del Ministerio Público tampoco pueden llegar a la Corte Suprema. La agrupación señaló que esta resolución respalda su postura de que la operación de las plataformas no constituye un delito en Chile, apoyada en diversos informes jurídicos.
La agrupación, ha señalado que esta resolución marca un “hito significativo para la operación de las plataformas de apuestas en línea en el país, confirmando nuestra legalidad desde el punto de vista penal”.
La agrupación también enfatizó que, tras casi dos años de investigación, el Ministerio Público concluyó que no existen elementos para imputar un delito penal, lo que brinda tranquilidad y certeza tanto a los usuarios como a quienes operan dentro de la industria tecnológica de apuestas en línea.
Además, las plataformas subrayaron que este precedente es clave, ya que el Ministerio Público es la única entidad facultada por ley para definir los criterios de persecución penal con alcance general en todo el país. La decisión, al ser inapelable, ratifica que las plataformas de apuestas en línea no están infringiendo la legislación chilena.
Finalmente, la agrupación concluyó que este hito será fundamental en la discusión legislativa en curso en el Congreso, ya que los argumentos que intentaban calificar la actividad como ilícita han quedado obsoletos tras esta decisión del Ministerio Público.
Reapertura de la investigación, mayo 2024
El 10 de mayo de 2024, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la reapertura de la investigación en la causa RIT N°3414-2022, que involucra a los operadores de plataformas de apuestas en línea. La Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea aclaró que esta reapertura es exclusivamente para completar diligencias pendientes y no altera el criterio del Ministerio Público. Se trata de un proceso formal destinado a cerrar una investigación ya comunicada, cuya Decisión de No Perseverar fue emitida por el Ministerio Público, que tiene la potestad exclusiva de determinar los criterios de persecución penal.
A pesar de la reapertura, el Ministerio Público ha reiterado que las apuestas en línea no constituyen juego ilegal según el Código Penal y que, tras la realización de las diligencias, la causa será archivada, confirmando la legalidad de estas plataformas en Chile.
La Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea señaló que esta decisión subraya la importancia de avanzar hacia una regulación moderna que proteja a los usuarios y genere una adecuada recaudación fiscal, consolidando una industria que opera conforme a la ley.
Esta decisión es vista positivamente por la agrupación, aludiendo a la necesidad de una regulación moderna que proteja a los usuarios y genere recaudación fiscal, reafirmando que la operación de estas plataformas no constituye un delito en el país.
La Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea afirmó: “La notificación de nuevas diligencias en la causa RIT N°3414-2022 es un proceso estándar en las causas penales. Estamos seguros de que, al finalizar este periodo, el Ministerio Público ratificará que no existen razones para imputar un delito penal, tal como se concluyó previamente.”
La agrupación concluyó destacando la importancia de que el debate legislativo en curso defina un marco regulatorio que permita el desarrollo seguro de la industria, garantizando la protección de los usuarios y maximizando los beneficios fiscales.
Fiscalía Nacional Económica(FNE) presenta requerimiento por colusión contra casinos físicos y sus ejecutivos.
La denuncia de la FNE reafirma la urgencia de avanzar en una regulación de plataformas de apuestas en línea, que promueva la libre competencia.
La libre competencia es un pilar fundamental para el desarrollo económico de Chile. Permite que tanto empresas como consumidores se beneficien de un mercado dinámico, donde la innovación, la calidad y los precios se ajustan a las demandas del público. Un mercado competitivo garantiza que ningún actor tenga el control total de la oferta, evitando abusos de poder y permitiendo una mayor libertad de elección para los usuarios. En sectores tan sensibles como el de las apuestas en línea, contar con reglas claras y transparentes es clave para fomentar la competencia justa y proteger a los consumidores.
Tras el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que reveló prácticas anticompetitivas en el sector de los casinos físicos, se vuelve aún más urgente avanzar en la regulación de las plataformas de apuestas en línea. Una regulación adecuada permitirá no solo evitar situaciones de colusión, sino también establecer un marco legal que dé igualdad de oportunidades a todos los actores del mercado. Esto no solo beneficiará a los operadores que ya están en Chile, sino también a los consumidores, quienes podrán acceder a una oferta más amplia y segura bajo un entorno regulado y fiscalizado.